21.5.12

GUARDIA MUNICIPAL DE MADRID


INSIGNIAS PROFESIONALES
La Guardia Municipal de Madrid:, llamada también Ronda Municipal, se crea el 7 de Diciembre de 1838 y su reglamento es reformado un año después, aunque fue en el de 1850 el instrumento principal de su regulación.

Su plantilla procedía de los alguaciles y celadores de policía urbana, estando compuesta por un Jefe que, hasta entonces, era el Alguacil Mayor, un sargento primero, 12 sargentos segundos "que los serán los doce alguaciles más antiguos", 12 cabos primeros y otros 12 segundos, 40 porteros de número y también todos los celadores existentes, que quedaban así agregados a la Guardia Municipal.

El 23 de Julio de 1854 Espartero decretó la disolución del cuerpo, volviendo a crearse en 1857 pero con funciones más restringidas hasta 1868, momento en el que recuperó sus primitivas competencias.

20.5.12

LA CREACION DE LAS POLICIAS LOCALES


LA CREACION DE LAS POLICIAS LOCALES

POLICIA CANTABRIA
Con la Constitución de 1812 se contemplan por vez primera las competencias de los Ayuntamientos en materia policial, que podemos resumir, por una parte, como policía de seguridad en el auxilio al Alcalde en la seguridad de las personas y sus bienes, así como en la conservación del orden público, y por otra, como policía administrativa en lo relativo a la salubridad y bienestar públicas. A partir de ahí y si es cierto el planteamiento que hemos hecho en el Capítulo de insignias policiales, de que la fragmentación de la Administración es una de las causas de la multiplicidad de cuerpos policiales, por las razones que ya se comentaron, será inevitable la creación de Cuerpos de Policía Local a las órdenes de los alcaldes.

POLICIA SALAMANCA
Las dos consecuencias inmediatas de lo dispuesto en la Constitución de 1812 fueron, por un lado, el protagonismo que los Ayuntamientos tuvieron en la Milicia Nacional que, recordemos, fue creada en virtud de la citada Carta Magna, y por otro el nombramiento de alguaciles, porteros de vara, oficiales y otros personajes con caras funciones de carácter policial.

Normas posteriores ampliaron el soporte legal mediante el que los Ayuntamientos podían o debían incidir en la seguridad pública con sus propios cuerpos. En tal sentido tenemos el Real Decreto de 23 de Julio de 1835, que obligaba al Alcalde a "cuidar de la conservación de la tranquilidad pública y proteger la seguridad individual y la propiedad". Igualmente, la Ley de 8 de Enero de 1845 de las Atribuciones de los Ayuntamientos, encomendaba a los alcaldes "cuidar de todo lo relativo a policía urbana y rural conforme a las leyes". Igualmente se halla la Ley de 2 de Octubre de 1877, cuyo art. 73 obligaba a los Ayuntamientos a satisfacer las necesidades de vigilancia y las de policía de seguridad, urbana y rural, permitiéndoles incluso asociarse entre sí con tal propósito. Finalmente, sobre toda ésta primitiva normativa también se encuentra el Real Decreto de 24 de Febrero de 1908, por el que el Ministerio de Gobernación formulaba unas normas para la unificación de acciones de los servicios policiales. El art. 1 del mencionado Real Decreto ordenaba a los Gobernadores Civiles a dictar reglas para que los agentes de los Cuerpos de Policía Local, serenos, guardas de campo y demás agentes municipales, presten su cooperación a los servicios de orden público, prevención y represión de los delitos.

POLICIA VALENCIA
Por lo tanto y como fruto de la capacidad legal y, como no, de la necesidad de una seguridad pública demandada por sectores de la población, nos encontramos con que desde 1812 van produciéndose regularmente pasos encaminados al alumbramiento de los Cuerpos de Policía Local. Sin embargo y a pesar de que al principio no tenían un marco legal restrictivo y su margen de actuación policial podía ser amplio, una vez fueron creados el protagonismo que desempeñaron no fue significativo, quizá debido en gran medida a las corrientes centralistas del siglo XIX, que impidieron a estos cuerpos y a sus Administraciones tener un papel más incisivo. Así, los cuerpos estatales terminaron estrangulando cualquier intento expansivo de la policía local como modelo descentralizado de policía. Es posible que a ello contribuyera la tendencia militarista del sistema policial, ya que el ejército es una institución centralizada y su histórico y abusivo empleo para el control de la seguridad interna, terminara dando una visión centralista al definitivo modelopolicial español.

POLICIA SAN SEBASTIAN
Como no podía ser de otra manera, la primera policía local que se crea en nuestro país es la de Madrid en 1838, le sigue la de Barcelona en 1843 y muy poco después, en 1844 la de Bilbao. Poco a poco y hasta terminar el siglo aparecieron las del resto de las ciudades, LLeida (1846), San Sebastián (1849), Zaragoza (1850), Sevilla (1852), Albacete (1854), Burgos (1857), Gerona (1857), Córdoba (1880), Vitoria (1890), Valladolid (1898), etc. Como no es posible explicar el nacimiento de cada una de ellas, vamos a hablar un poco del de las tres primeras a fin de que sirvan de referencia para todas. No obstante, para quienes deseen profundizar más en las raíces de cualquiera de estos cuerpos, es muy recomendable la lectura de alguna de las magníficas obras que miembros de dichas instituciones han editado.

19.5.12

MINISTERIO DE SEGURIDAD

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Acabada la Guerra de la Independencia en 1814, Fernando VII regresa del exilio y por Real Decreto de 4 de Mayo suprime la Constitución de 1812 así como toda la normativa legal creada con motivo de ésta. Al mismo tiempo decide la creación, por Real Decreto de 12 Marzo de 1815, de un nuevo estamento de índole policial con el nombre de Ministerio de Seguridad, complementado a los tres días con un reglamento provisional de seguridad que fija la división de Madrid en doce cuarteles, poniéndose a cargo de cada uno a un Prior del que dependían los alcaldes de barrio. Posteriormente y en el corto espacio de los siete meses que duró el proyecto, se añadirían otros dos nuevos reglamentos ya definitivos, en Abril y en Septiembre del mismo año de su creación.

Pese a que se había establecido que cualquier Autoridad debía auxiliar al Ministerio en todo lo que le fuera necesario, éste dispondría de una fuerza inicial bajo su mando directo, compuesta por una compañia de celadores uniformados distribuidos por los doce cuarteles de Madrid.

La Sala de Alcaldes de Casa y Corte, que había vuelto a ser restablecida con el retorno del rey, se opuso desde el principio a la creación del Ministerio porque el nuevo organismo escapaba a su control y, con ello, perdía una parcela de poder en la seguridad pública. El pulso mantenido entre la Sala y el Ministerio se zanjó en favor de la primera con la aprobación del último de los tres reglamentos antes citados, que recortaba las atribuciones del órgano recién creado y, además, lo situaba en un nivel inferior al que tenía la Sala en la responsabilidad del mantenimiento de la seguridad.

Su actuación acabó siendo la de una policía política destinada a la persecución de los individuos contrarios al régimen, tal y como lo reflejan las funciones que le fueron asignadas, al mes de su aparición, en el art. 1º del reglamento del 15 de Abril, que habla de descubrir a los conspiradores e infidentes, a los promotores de tumultos contra el rey, a los que publiquen doctrinas anárquicas, a las personas que regresen a España teniendo prohibido hacerlo, a los que hablen mal del rey y su Gobierno....

El Ministerio de Seguridad no llegó a extenderse fuera de los límites de Madrid y su final se produjo con el Real Decreto de 12 de Octubre de 1815. Su duración, como ya se ha indicado con anterioridad, fue sólo de siete meses y coincidió con el llamado Imperio de los Cien Días de Napoleón, tras el retorno a Francia desde su retiro en la isla de Elba. Algunos autores como Turrado Vidal y Mª Piedad Lazúen, han señalado tal coincidencia relacionando los dos hechos en el sentido de que, el Ministerio, fue usado por Fernando VII como un instrumento de prevención de una nueva invasión francesa.

18.5.12

Comisionados [www.insigniaonline.es]

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Los primeros orígenes documentados de los servicios de inteligencia españoles se encuentran en la Guerra de la Independencia, cuando se encargó al Superintendente General de Correos y Postas, Eusebio Bardaxí y Azara, la creación de una red de espionaje dirigida a conocer e informar al alto mando de los planes y movimientos militares franceses. A tal fin se alumbró la figura del Comisionado, al cual se le asignaba una zona de actuación dentro del territorio español bajo dominio francés y contaba, a su vez, con agentes informadores en la demarcación que tenía asignada. La mayoría de los miembros de esta organización tenía alguna vinculación con el servicio de Correos y Postas, pues a través de él se facilitaba la interceptación de la correspondencia y se aprovechaban sus líneas de comunicación para transmitir la información que la red obtenía.

Con anterioridad a la Guerra de la Independencia es lógico pensar que también existieron informadores y espías al servicio de España, sobre todo dado el elevado número de guerras y conflictos de todo tipo que ha tenido a lo largo de su historia. Tal pensamiento resulta firme si tenemos en cuenta que en otros países ya se preocupaban por esta cuestión en tiempos remotos, como es por ejemplo el caso de China, en donde hay textos de hace más de 2500 años con recomendaciones sobre el modo de organizar una estructura de espionaje. Sin embargo, hay que esperar hasta finales del siglo XVIII para encontrar una aplicación sistemática del espionaje político y militar, siendo posiblemente el primero en hacerlo el francés Fouché, Ministro de Policía con Napoleón Bonaparte. En el caso español, apenas hay pruebas documentales de esta clase de actividad antes de principios del siglo XIX, pese a resultar obvio que tuvo que haber alguna aunque fuera en su forma más primitiva.

A pesar de que se fecha en la Guerra de la Independencia el momento de la creación de la primera red de información montada con alguna mínima forma de tecnicismo, finalizada la contienda no se constituyó ninguna estructura permanente, civil o militar, que sirviera para asegurar un servicio de inteligencia estable. Así, las actuaciones que se llevaron a cabo en los conflictos políticos y bélicos que vinieron después, como las Guerras Carlistas, la de Cuba o las de Marruecos, partieron cada una de órganos diferentes y ninguno tuvo continuidad alguna tras el final de ellas.