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La competencia legal que permite su intervención, se recoge en el art. 283 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que especifica quienes componen la policía judicial. En el art. 443 de la Ley Orgánica 6/85 del Poder Judicial, donde indica que la función de policía judicial competerá "a todos los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, tanto si dependen del Gobierno central, como de las Comunidades Autónomas o de los Entes Locales, dentro del ámbito de sus respectivas competencias". En los art. 29.2 y 53.1 e) de la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Finalmente, también encontramos referencias en las leyes de policía creadas por las Comunidades Autónomas.
Es llamativo que la mayoría de toda ésta cobertura jurídica, ofrezca a las policías locales un papel mas bien secundario en la actividad de policía judicial, es decir, de investigación criminal, mientras que se reserva el papel principal para la policía dependiente de la Administración publica que crea y aprueba cada norma legal referida. Sin embargo y a pasar de ésta intencionalidad limitadora, los cuerpos locales que se han decidido a intervenir con amplitud han superado los obstáculos legales derivados de tal pretensión restrictiva, llegando en algunos casos a equipararse a las policías estatales y autonómicas.
Así las cosas y después de lo que hemos visto sobre la ac-tividad de las policías locales en la seguridad ciudadana, el orden público y la investigación criminal, nos queda perfectamente claro que todas disponen de competencia plena en la primera y parcial en las otras dos, cumpliendo así con una de las condiciones para ser policías específicas. La segunda condición necesaria también se ve cumplida, dado que la dependencia que tienen de una policía integral o integral limitada, resulta evidente en los tres supuestos: Para desarrollar hasta sus últimas consecuencias su competencia en la seguridad ciudadana, para intervenir en el orden público cuando sean requeridos y, finalmente, para completar algunas de las investigaciones criminales en las que se hallen inmersos.
En síntesis y después de la exposición presentada sobre las policías locales, extraemos dos importantes conclusiones que a continuación explicamos brevemente.
La primera es que todos los cuerpos locales son claramente policías específicas. Unos se hallan más dotados y desarrollados que otros en el plano de la policía de seguridad, de lo cual depende la posición ocupada por cada uno. Posición que les hará acercarse o alejarse del concepto de policía integral, meta máxima de cualquier cuerpo policial, pero sea cual sea el lugar que ocupen, mantendrán todos su consideración de policías específicas.

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