Los miembros de los Servicios de Extinción de Incendios , tanto profesionales como voluntarios y de empresa, deben poseer una acreditación que les identifica como personal perteneciente a los distintos Cuerpos de Bomberos.
El
marco jurídico que establecen las distintas Disposiciones y Decretos ,
bien sean de ámbito nacional, autonómico o municipal, disponen las
condiciones y requisitos de las correspondientes acreditaciones
profesionales.
Las
acreditaciones a efectos de identificación consisten en un carné
profesional con un número de registro y en bastantes casos también ,de
una placa o insignia metálica corporativa.
En
las imágenes que acompañan a este artículo, podemos ver distintos
modelos de placas o insignias utilizadas actualmente en España, así como
de otras placas o insignias utilizadas en otros paises de Europa.
Como
es lógico, el diseño y modelo de las insignias difiere según cada Pais,
aunque todas ellas mantienen un rasgo gremial común.
Todas las placas e insignias aquí expuestas han sido fabricadas por la prestigiosa firma española “Insignia Online”: www.insigniaonline.es.
Insignia Online, fabrica las placas e insignias homologadas, pero solo las distribuye a las Instituciones Oficiales.
Sin embargo, es posible adquirir directamente del
fabricante , reproducciones a escala (en tamaño más pequeño que las
oficiales) de las distintas ediciones que suelen editarse para museos, exposiciones y colecciones particulares: “Colección de insignias de bomberos de Europa”.
A
modo de ejemplo jurídico incluimos aquí un extracto de la Ley 7/2011,
de 1 de abril, de la Generalitat, de los Servicios de Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento de la Comunitat Valenciana sobre
credenciales de bomberos:
Artículo 32. Documento de acreditación de bombero profesional, voluntario o de empresa.
1.
El personal que esté inscrito en el registro de bomberos y se encuentre
en activo, estará provisto de un documento de acreditación de bombero
profesional, voluntario o de empresa expedido por la Generalitat, a
través de la conselleria competente en materia de protección civil y
gestión de emergencias.
2.
El documento de acreditación tendrá una vigencia de cinco años,
correspondiendo a la Generalitat su renovación. Así mismo, y antes de
que finalice su periodo de vigencia, deberá renovarse siempre que se
produzcan cambios en las categorías, escalas o servicio.
3.
El modelo de acreditación será homologado por el Consell, en el que, al
menos, constará la identificación, la categoría, el servicio y el
número de registro.
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