Las funciones de los Secretarios Judiciales españoles son
las siguientes:
Como titulares de
la fe pública judicial
Los Secretarios Judiciales desempeñarán sus funciones con
sujeción al principio de legalidad e imparcialidad en todo caso, al de
autonomía e independencia en el ejercicio de la fe pública judicial, así como
al de unidad de actuación y dependencia jerárquica en todas las demás que les
encomienden la Ley Orgánica del Poder Judicial y las normas de procedimiento
respectivo, así como su reglamento orgánico.
En el ejercicio de
sus funciones, los Secretarios Judiciales cumplirán y velarán por el cumplimiento
de todas las decisiones que adopten los jueces o tribunales en el ámbito de sus
competencias.
Los Secretarios
Judiciales colaboraran con las comunidades autónomas con competencias asumidas
para la efectividad de las funciones que éstas ostentan en materia de medios
personales y materiales, dando cumplimiento a las instrucciones que a tal
efecto reciban de sus superiores jerárquicos. Para una mejor coordinación
podrán constituirse Comisiones Mixtas de Secretarios Judiciales y
representantes de las comunidades autónomas con competencias asumidas, en sus
respectivos ámbitos territoriales.
Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y
plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta
función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en
el tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal
mediante las oportunas actas y diligencias.
Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o
reproducción, el secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad
de lo grabado o reproducido.
Los Secretarios Judiciales expedirán certificaciones o
testimonios de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas
a las partes, con expresión de su destinatario y el fin para el cual se
solicitan.
Autorizarán y documentarán el otorgamiento de poderes para
pleitos, en los términos establecidos en las leyes procesales.
En el ejercicio de
esta función no precisarán de la intervención adicional de testigos.
Los Secretarios
Judiciales son responsables de la función de documentación que les es propia,
así como de la formación de los autos y expedientes, dejando constancia de las
resoluciones que dicten los Jueces y Magistrados, o ellos mismos cuando así lo
autorice la ley.
Los Secretarios
Judiciales ejercerán competencias de organización, gestión, inspección y
dirección del personal en aspectos técnicos procesales, asegurando en todo caso
la coordinación con los órganos de gobierno del Poder Judicial y con las
comunidades autónomas con competencias transferidas.
Garantizarán que el reparto de asuntos se realice de
conformidad con las normas que a tal efecto aprueben las Salas de Gobierno de
los Tribunales de Justicia y serán responsables del buen funcionamiento del
registro de recepción de documentos, expidiendo en su caso las certificaciones
que en esta materia sean solicitadas por las partes.
Facilitarán a las partes interesadas y a cuantos manifiesten
y justifiquen un interés legítimo y directo, la información que soliciten sobre
el estado de las actuaciones judiciales no declaradas secretas ni reservadas.
Promoverán el empleo
de los medios técnicos, audiovisuales e informáticos de documentación con que
cuente la unidad donde prestan sus servicios.
Será responsabilidad del Secretario Judicial la dación de
cuenta, que se realizará en los términos establecidos en las leyes procesales.
Funciones como
impulsores y ordenadores del proceso
El Secretario
Judicial impulsará el proceso en los términos que establecen las leyes
procesales.
A tal efecto, dictará
las resoluciones necesarias para la tramitación del proceso, salvo aquellas que
las leyes procesales reserven a Jueces o Tribunales. Estas resoluciones se
denominarán diligencias, que podrán ser de ordenación, de constancia, de
comunicación o de ejecución. Las diligencias de ordenación serán recurribles
ante el Juez o el Ponente, en los casos y formas previstos en las leyes
procesales.
Los Secretarios
Judiciales, cuando así lo prevean las leyes procesales, tendrán competencias en
las siguientes materias:
La ejecución, salvo aquellas competencias que exceptúen las
leyes procesales por estar reservadas a Jueces y Magistrados.
Jurisdicción
voluntaria, asumiendo su tramitación y resolución, sin perjuicio de los
recursos que quepa interponer.
Conciliaciones, llevando a cabo la labor mediadora que les
sea propia.
Cualesquiera otras que expresamente se prevean.
Se llamará decreto a la resolución que dicte el Secretario
Judicial con el fin de poner término al procedimiento del que tenga atribuida
exclusiva competencia, o cuando sea preciso o conveniente razonar su decisión.
Será siempre motivado y contendrá, en párrafos separados y numerados, los antecedentes
de hecho y los fundamentos de derecho en que se basa.
Funciones como Directores
de la Oficina Judicial
Los Secretarios Judiciales dirigirán en el aspecto
técnico-procesal al personal integrante de la Oficina judicial, ordenando su
actividad e impartiendo las órdenes e instrucciones que estimen pertinentes en
el ejercicio de esta función.
Los Secretarios
Judiciales serán responsables del Archivo Judicial de Gestión, en el que, de
conformidad con la normativa establecida al efecto, se conservarán y
custodiarán aquellos autos y expedientes cuya tramitación no esté finalizada,
salvo el tiempo en que estuvieren en poder del Juez o del Magistrado ponente u
otros Magistrados integrantes del tribunal.
El Secretario
Judicial será responsable de la llevanza de los libros de registro a través de
las aplicaciones informáticas correspondientes y, en su defecto, manualmente,
impartiendo las oportunas instrucciones al personal de él dependiente.
Los Secretarios Judiciales responderán del depósito de los
bienes y objetos afectos a los expedientes judiciales, así como del de las
piezas de convicción en las causas penales, en los locales dispuestos a tal
fin. Todo ello, sin perjuicio de las excepciones que puedan establecerse
reglamentariamente en cuanto al destino que deba darse a éstos en supuestos
especiales.
Los Secretarios
Judiciales responderán del debido depósito en las instituciones que se
determinen de cuantas cantidades y valores, consignaciones y finanzas se
produzcan, siguiendo las instrucciones que al efecto se dicten.
Los Secretarios
Judiciales colaboraran con la Administración Tributaria en la gestión de los
tributos que les sea encomendada en la normativa específica.
La estadística
judicial, será responsabilidad de los Secretarios Judiciales. Los Secretarios
de Gobierno respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de
los datos.
La estadística
judicial, que se elaborará conforme a los criterios que se establezcan, será
responsabilidad de los Secretarios Judiciales. Los Secretarios de Gobierno
respectivos velarán por su cumplimiento contrastando la veracidad de los datos.
En la imagen, podemos ver el emblema bordado de secretario
judicial en su versión plateada y en su versión dorada que distribuye la firma
española insignia online.Más
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