CUERPO NACIONAL DE POLICIA
Allí donde se halla completamente desplegado cuenta con plenas competencias de seguridad ciudadana y de orden público. No le ocurre lo mismo con la investigación criminal, ya que ni investiga los delitos cometidos contra la seguridad del tráfico, ni asume la responsabilidad para el esclarecimiento de los accidentes, aunque algunos de estos accidentes no constituyan delito pero exijan ser aclarados por el alcance de su gravedad, producidos por la circulación de vehículos y personas en la red viaria nacional. Todo ello queda reservado para la Guardia Civil, Ertzaintza, Policía Foral y Mossos de Escuadra en vías interurbanas, siendo las vías urbanas para las Policías Locales o Policías Municipales. Algo parecido sucede con la persecución de los delitos de contrabando, sobre cuya investigación el Cuerpo Nacional de Policía se inhibe en favor de la de Guardia Civil.
Por otra parte, el Cuerpo Nacional de Policía tiene en el País Vasco, así como en Cataluña, una importante restricción competencial al quedar reducido, en esas zonas, su ámbito de actuación a los delitos de carácter supracomunitario. A esas Comunidades Autónomas se deberá de añadir en un futuro, casi con absoluta seguridad, también la de Navarra, lo que acentuará su deficiencia como policía integral para todo el territorio nacional.
Pero es que la restricción territorial es aún mayor si tenemos en cuenta que, pese a ser un cuerpo dependiente de la Administración central del Estado, solo se despliega en los municipios con una población superior a 20.000 habitantes, dejando el medio rural bajo la competencia de la Guardia Civil y las policías locales o Policías Municipales de los Ayuntamientos que las tengan.
Además, tampoco tiene asignada la vigilancia de las fronteras y las costas marítimas españolas, excepto como policía administrativa en el control de entrada de personas por los pasos fronterizos, vigilancia cuya operatividad recae en exclusividad sobre Guardia Civil.
Por consiguiente, desde un punto de vista estrictamente dogmático, el Cuerpo Nacional de Policía no podría ser considerado como una policía integral, al presentar serias carencias que le impiden el cumplimiento íntegro de la primera y segunda de las tres condiciones señaladas con anterioridad.
No obstante y al intentar clasificarlo, por eliminación, como policía específica, no nos encaja nada bien en ese perfil. La policía gubernativa no surge como consecuencia de una necesidad de seguridad concreta o específica en una Administración pública, sino que cuando nace en el siglo XIX, es para satisfacer la mayor parte de la demanda de seguridad que reclamaban entonces los ciudadanos. Tampoco se crea para descargar de tareas a la policía integral que pudiera existir en aquellos momentos, sino que se crea para ser ella la policía integral. Igualmente y salvo para los delitos relativos al tráfico rodado, actualmente dispone de total autonomía propia para cumplir con sus cometidos y, es más, desde su creación, la propia policía gubernativa es la que ha ido prestando auxilio a otros cuerpos para que estos puedan realizar las funciones que les han sido asignadas.
Por lo tanto y a tenor de todo ello, lo exacto es considerar al Cuerpo Nacional de Policía como un cuerpo que actúa casi como policía integral en los lugares donde se encuentra plenamente desplegado, pero como policía específica en el resto del territorio nacional. Esto nos arroja el resultado de una policía integral incompleta, limitada por las sucesivas cesiones de parcelas policiales a otros cuerpos y de las que la policía gubernativa ha ido desprendiéndose en los últimos años. Ello nos impide calificar al Cuerpo Nacional de Policía como una policía integral, aunque suponga un esfuerzo el admitirlo.